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Derechos de un trabajador lesionado a un vale.

BENEFICIO SUPLEMENTARIO POR LA PERDIDA DE TRABAJO (SJDB) VALE (o derechos de un trabajador lesionado a un vale):

Si ya no puede desempeñar las funciones básicas del trabajo que realizaba en el momento de su lesión y su jefe no le ofrece otro trabajo, puede tener derecho por ley a una indemnización laboral conocida como Beneficios Suplementarios por la pérdida de trabajo o vale (1).

SI LA FECHA DE SU LESIÓN FUE ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2004 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012:

Si usted está permanentemente impedido para desempeñar las funciones esenciales del trabajo que realizaba en el momento de su lesión y su jefe no le ofrece otra forma de trabajo, usted puede calificar para un SJDB. El beneficio viene en forma de un vale no transferible que se puede usar para pagar rehabilitación educacional o mejora de sus habilidades o ambos, en las escuelas aprobadas por el estado o acreditadas por el estado de California o fuera del estado. El vale cubre la matrícula escolar, los honorarios, los libros y los gastos requeridos por la escuela para la capacitación. No más del 10% del valor del vale se puede utilizar para asesoramiento vocacional y consejería para retorno laboral.

El monto del vale varía de $ 4,000.00 a $ 10,000.00, dependiendo de su nivel de incapacidad permanente:

Monto del porcentaje del vale de discapacidad parcial permanente

0 – 15% Hasta $4,000.00
16% – 25% Hasta $6,000.00
26% – 49% Hasta $8,000.00
50% – 99% Hasta $10,000.00

La compañía de seguros de su jefe debe ofrecerle el vale cuando se haya determinado su nivel de discapacidad permanente, ya sea mediante un acuerdo entre usted, su abogado y el jefe o su compañía de seguros u otorgado por un juez de indemnización laboral.

SI SU LESION FUE ENTRE O A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013:

Si usted es un discapacitado de manera permanentemente incapaz de realizar las funciones esenciales del trabajo que tenía al momento de su lesión, y su jefe no le ofrece otro trabajo, puede calificar para un valede SJDB. El monto del vale es de $ 6,000.00 independientemente del nivelde incapacidad permanente y puede usarse para una capacitación en una escuela pública de California o cualquier otro proveedor listado en la lista de proveedores de capacitación del estado. También se puede usar para pagar licencias o certificados, exámenes, comprar herramientas requeridas por un curso de capacitación, comprar equipo de computación de hasta $ 1,000.00 y reembolsar hasta $ 500.00 en gastos variados. El vale no se puede usar fuera del estado de California. Hasta 10% o $ 600.00 del vale se puede usar para pagar los servicios de una agencia certificada de colocación o consejero vocacional. Ninguna cantidad mayor del 10% del valor del vale se puede utilizar para asesoramiento vocacional y de retorno al trabajo. La readaptación o mejora de habilidades relacionadas con la educación debe ser con una escuela pública de California o con un proveedor que esté certificado y en la Lista de Proveedores de Entrenamiento Elegible del estado.

El vale dura 60 días después de que se emita un informe médico final declarando que su lesión es permanente y estacionaria. Además, para calificar para el vale el informe médico debe describir sus limitaciones de trabajo y que su jefe no le ofreció otra posición.

Si su jefe le ofrece un trabajo distinto o alternativo y no lo acepta ¿puede aun así recibir el vale?

Para las lesiones que ocurrieron entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2012: Si el jefe envía un aviso de oferta de trabajo distinto o alternativo dentro de los 30 días de su último pago de incapacidad temporal y la oferta cumple ciertos requisitos y usted no acepta el trabajo, usted ya no es elegible para recibir el vale. La oferta de trabajo distinta o alternativa debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Usted cuenta con la capacidad de realizar las funciones esenciales del trabajo,
  2. El trabajo es una posición regular que durará por lo menos 12 meses,
  3. El trabajo ofrece salarios e indemnizaciones que son por lo menos el 85% de aquellos pagados a usted en el momento de su lesión y
  4. El trabajo se encuentra a una distancia razonable de desplazamiento de su residencia en el momento de la lesión.

Para las lesiones a partir del 1 de enero de 2013: Si el jefele hace una oferta de trabajo regular, distinta o alternativa dentro de los 60 días posteriores a la recepción por el administrador de reclamaciones de Informe de Regreso al Trabajo y Vales, y la oferta cumple con ciertos requisitos y usted no acepta el trabajo, usted ya no es elegible para recibir el vale. La oferta de trabajo distinta o alternativa debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Usted tiene la capacidad de realizar las funciones esenciales del trabajo,
  2. El trabajo es una posición regular que durará por lo menos 12 meses,
  3. El trabajo ofrece salarios e indemnizaciones que son por lo menos el 85% similares de aquellos pagados a usted en el momento de su lesión y
  4. El trabajo se encuentra a una distancia razonable de desplazamiento de su residencia en el momento de la lesión.

¿SE VENCE El VALE?

El vale no expira si se emitió antes del 1 de enero de 2013. Si se emite a partir del 1 de enero de 2013, el vale expirará dentro de los dos (2) años de haber sido emitido, o cinco (5) años a partir de la fecha de la lesión, cualquiera sea lo último que haya sucedido.

Beneficios de la compensación del trabajador lesionado

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