Excepciones de horas extras de empleado profesional.
Para exentar a un empleado del pago de horas extras bajo la “Excepción Profesional”, el jefe debe comprobar todo lo siguiente:
- El empleado es licenciado o está certificado por el Estado de California y se dedica principalmente a la práctica de una de las siguientes profesiones reconocidas: derecho, medicina, odontología, optometría, arquitectura, ingeniería, enseñanza o contabilidad.
- El empleado se dedica principalmente a una profesión comúnmente reconocida como una profesión erudita o artística. Una “profesión erudita o artística” se refiere a un empleado que se dedica principalmente a la práctica de:
- Un trabajo que requiera conocimiento avanzado en un campo de la ciencia o el aprendizaje adquirido por un curso prolongado de instrucciones intelectuales especializadas y estudio. Una educación académica general distinguida y aprendizaje.Y por entrenarse en el desempeño de procesos mentales, manuales, físicos de cualquiera de los trabajos anteriores; o
- Trabajos que sean de carácter original y creativoen un campo reconocido del arte (a diferencia del trabajo que puede ser realizado por una persona dotada de una habilidad intelectual y entrenamiento) y cuyo resultado dependa principalmente de la invención, imaginación o talento del empleado o del trabajo que sea una parte esencial o necesaria de cualquiera de los trabajos anteriormente mencionados.
- Aquellos cuyo trabajo es predominantemente intelectual y de carácter variado (a diferenciadel trabajo mental, manual, mecánico o físico de rutina) y que sea detal naturaleza que el resultado producido o el resultado logrado no pueda estandarizarse en relación con un período de tiempo establecido.
- El empleado estáconstante y habitualmente ejerciendo discreción y juicios independientes en el desempeño de las funciones establecidas anteriormente.
- El empleado gana un salario mensual que equivale a una cantidad no menor a dos veces el salario mínimo estatal para un empleo de tiempo completo. Un empleo de tiempo completo se refiere a 40 horas por semana, tal como se define en la Sección 515 (c) del Código del Trabajo.
En lo que respecta al requisito de excepción de que el empleado “ejerce contante y habitualmente discreción y juicios independientes”, esta frase significa la comparación y evaluación de posibles conductas y actos o tomar una decisión después de haber considerado las diversas posibilidades. El empleado debe tener la autoridad o el poder de tomar una decisión independiente, libre de dirección inmediata o supervisión y con respecto a asuntos de importancia.
Para las profesiones eruditas, un título académico avanzado (por encima del nivel de licenciatura) es un requisito estándar.
Para las profesiones artísticas, el trabajo en un “campo reconocido de índole artístico” abarca campos como la música, la escritura, el teatro y las artes plásticas y gráficas.
Si cree que su jefe lo exentó de manera equivocada de su pago de horas extras de acuerdo con la Excepción profesional de horas extras.
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